Las relaciones de tipo laboral entre empleador y los empleados del hogar, se han ido formalizando hasta el punto en que, en la actualidad, un convenio del servicio doméstico ya no es, ni de lejos, lo que era hasta hace algunos años.
La normativa actual sobre los empleados del hogar
Aunque solo dispongamos del servicio de una o varias personas en nuestro hogar, por unas horas a la semana, será necesario dar cuentas a la Seguridad Social.
Por ende, nos referiremos a las responsabilidades, los costes, los trámites y demás asuntos respecto del servicio doméstico.
En España, existe lo que se denomina el Sistema Especial de Empleados del Hogar, que se encuentra integrado al Régimen General de la Seguridad Social.
En términos muy generales, digamos que es el empleador, quien debe incluir a sus empleados (y a él mismo) en dicho Sistema y, de paso, pagar las cotizaciones que le corresponden, con cargo a su bolsillo en mayor medida.
De otro lado pero en el mismo orden de ideas, tenemos otra opción, que consiste en que, cuando el empleado labore menos de 60 horas por hogar, el empleado mismo sea quien se ocupe, personalmente, de todos los trámites de afiliación a la Seguridad Social, de las altas, las bajas y las variaciones de datos que sean relevantes. También deberá ingresar las respectivas cuotas.
En este caso/opción, el empleador tendrá el derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado, lo que es muy importante porque, de lo contrario, el empleador mismo seguirá siendo responsable de abonar las cuotas al Sistema de Seguridad Social.
Otros asuntos importantes sobre el servicio doméstico
Continuando con lo que acabamos de mencionar, anotemos que la Seguridad Social le podrá exigir esos pagos al empleador, a menos que pruebe que le está dando el dinero al ex trabajador y que, por lo tanto, no está obligado a pagar y, menos aún, a seguir pagando.
Haciendo alusión, ahora sí, a otros asuntos que tienen que ver con el servicio doméstico, digamos que la relación laboral debe ser formalizada, de lo que es responsable el empleador, para evitar sanciones de tipo legal.
En este aspecto de la formalización, tenemos que, de lo único que están exentos los empleadores, es de formalizar el contrato por escrito, cuando se trate de servicios esporádicos, cuya duración sea menor a cuatro semanas continuas.
Un ejemplo del caso anterior, lo encontramos cuando, por ejemplo, le pagamos a una persona de confianza, para arreglar el jardín de nuestra casa rural.
Si bien es cierto que los trámites del convenio servicio doméstico pueden parecer algo engorrosos, en un principio, también es verdad que basta con presentarse ante la oficina más cercana de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el contrato (escrito, por supuesto) de trabajo y proporcionar los datos personales del empleador y del empleado.
Se deberán suministrar, además, el número de horas de trabajo por semana y una cuenta bancaria en que se cargarán las respectivas cotizaciones, cuyo titular debe ser el empleador, en caso de que se vaya a ocupar, desde el principio, del ingreso de las cuotas.
Si, por el contrario, será el empleado el encargado de ingresar las cuotas, para el caso en que vaya a laborar menos de 60 horas a la semana, será éste quien deberá disponer de la cuenta bancaria, para que se carguen las cuotas.